28 de febrero de 2007

Custodia compartida


El P del S 1236 de Custodia Compartida nos plantea serias dudas acerca de sus motivaciones y de los procedimientos legales que propone. Aunque se acordó trabajar con un proyecto sustitutivo, no podemos dejar a un lado el análisis del proyecto original ya que aún no sabemos qué partes de éste se reflejarán en el nuevo.

Es importante que las organizaciones que trabajan con mujeres, con niñas/os víctimas de delitos y aún otras organizaciones comunitarias miren con cuidado el proyecto y se pregunten por qué el mismo insiste en hablar de familias “normales” al referirse a parejas heterosexuales casadas legalmente y por qué utiliza sólo estadísticas que culpabilizan a las mujeres jefas de familia de la criminalidad y de otros males sociales sin ir a estadísticas sobre los efectos de la violencia intrafamiliar y la violencia doméstica en las niñas y niños y en la sociedad en general.

Sabemos que existe una tendencia muy fuerte a atacar argumentos que tengan apariencia de ser pro-mujeres y sabemos también que la razón para ello es que aún le falta mucho a nuestra sociedad para evaluar a ambos géneros con la misma vara. Sin embargo, esto no nos puede hacer callar. Al contrario, debemos insistir en traer a la luz pública argumentos razonables y ecuánimes a favor de la justicia y de la equidad, no sólo para las mujeres, sino para los niños y niñas y aún para los propios hombres.

Nuestra objeción no es al concepto de custodia compartida, sino al proyecto de ley y a los procedimientos y lenguaje que el proyecto utiliza. Insistimos en que una custodia compartida sana y en beneficio de los menores depende en gran medida de la situación emocional de ambas partes, de la responsabilidad y apertura que haya demostrado el padre mientras convivía con sus hijos/as y de la comunicación efectiva que ambos puedan sostener. De lo contrario, la vida de los menores envueltos se convertirá en un mar de reglas contradictorias y de inestabilidad emocional.

Abogamos por una sociedad más justa, en la cual las partes cesen de atrincherarse en argumentos hostiles y en la que los derechos humanos, el respeto por la diversidad y por el derecho a vivir plenamente y en paz sean respetados.